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Identidad digital europea

Cartera de identidad digital europea para empresas: obligaciones y plazos

Quién deberá aceptar la cartera, qué oportunidades abre y qué revisar con antelación.

Última revisión: · Sitio informativo independiente

Quién deberá aceptarla

Según la Comisión Europea, los proveedores de servicios legalmente obligados a identificar a sus clientes de forma inequívoca estarán obligados a aceptar la cartera para la autenticación. Para saber si tu empresa entra en ese grupo, consulta la normativa sectorial que ya te exige identificar a tus clientes.

Fuentes: Comisión Europea, Identidad digital europea · Comisión Europea, Reglamento EUDI.

Plazos

Los Estados miembros deben ofrecer la cartera a finales de 2026. El reglamento fija un plazo posterior de 36 meses desde la entrada en vigor de los reglamentos de ejecución para la aceptación por parte de los servicios obligados. Más en fechas y plazos.

También las empresas pueden usarla

La cartera está prevista para ciudadanos, residentes y también empresas de la UE. Permite autenticarse, compartir credenciales y firmar electrónicamente.

Qué conviene revisar con antelación

Orientación general, sin carácter de asesoramiento:

Esta guía resume información oficial y no es asesoramiento legal. Comprueba el texto del reglamento y consulta a un profesional.

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