Quién deberá aceptarla
Según la Comisión Europea, los proveedores de servicios legalmente obligados a identificar a sus clientes de forma inequívoca estarán obligados a aceptar la cartera para la autenticación. Para saber si tu empresa entra en ese grupo, consulta la normativa sectorial que ya te exige identificar a tus clientes.
Fuentes: Comisión Europea, Identidad digital europea · Comisión Europea, Reglamento EUDI.
Plazos
Los Estados miembros deben ofrecer la cartera a finales de 2026. El reglamento fija un plazo posterior de 36 meses desde la entrada en vigor de los reglamentos de ejecución para la aceptación por parte de los servicios obligados. Más en fechas y plazos.
También las empresas pueden usarla
La cartera está prevista para ciudadanos, residentes y también empresas de la UE. Permite autenticarse, compartir credenciales y firmar electrónicamente.
Qué conviene revisar con antelación
Orientación general, sin carácter de asesoramiento:
- ¿Tienes procesos de identificación de clientes (alta, contratación a distancia, verificación)? Valora cómo encajaría la cartera.
- Sigue los reglamentos de ejecución y las comunicaciones de tu Estado miembro sobre el despliegue.
- Consulta con tu asesor jurídico si estás dentro del grupo de obligados a aceptarla.
Esta guía resume información oficial y no es asesoramiento legal. Comprueba el texto del reglamento y consulta a un profesional.